miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 16 Propiedades de Inversión

Sección 16 Propiedades de Inversión

Información a revelar

16.10 Una entidad revelará la siguiente información para todas las propiedades de inversión contabilizadas por el valor razonable con cambios en resultados (párrafo 16.7):

(a) Los métodos e hipótesis significativos aplicados en la determinación del valor razonable de las propiedades de inversión.

(b) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (como han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un tasador independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y categoría de la propiedad de inversión objeto de la valoración. Si no hubiera habido esta valoración, este hecho también se revelará.

(c) La existencia e importe de las restricciones a la realización de las propiedades de inversión o al cobro de los ingresos y recursos obtenidos por su disposición.

(d) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras.

(e) Una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión al inicio y al final del periodo, mostrando por separado:

(i) Adiciones, revelando por separado las procedentes de adquisiciones a través de combinaciones de negocios.

(ii) Ganancias o pérdidas netas de los ajustes al valor razonable.

(iii) Transferencias a propiedades, planta y equipo cuando no haya disponible una medición fiable del valor razonable que no conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado (véase el párrafo 16.8).

(iv) Traspasos de propiedades hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño.

(v) Otros cambios.

No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

16.11 De acuerdo con la Sección 20, el dueño de las propiedades de inversión incluirá la información a revelar correspondiente al arrendador sobre los arrendamientos en los que haya participado. Una entidad que mantenga una propiedad de inversión en arrendamiento financiero u operativo incluirá la información revelada por el arrendatario para los arrendamientos financieros y la información revelada por el arrendador para los arrendamientos operativos que haya realizado.

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